Llegado el mes de enero, se abre el periodo voluntario para la presentación de los impuestos correspondientes al cuarto trimestre. Sin embargo, muchas empresas y autónomos se encuentran en la tesitura de cómo afrontar estas obligaciones tributarias cuando se encuentran con dificultades de tesorería.

En principio, la AEAT mantendrá los mismos criterios de aplazamiento recogidos en el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre y en la Instrucción 1/2017 de 18 de enero.

No podrán ser objeto de aplazamiento:

Para las deudas aplazables, como por ejemplo el IVA, se fijan los siguientes criterios:

     1. Si la deuda es igual o inferior a 30.000 €, no se exigirán garantías ni la demostración de cuotas no cobradas. El proceso se realiza de forma automática.

El número máximo de plazos será:

    2. Si la deuda es superior a 30.000 €, se requiere un aval bancario,  garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo límite de devolución de 36 meses.

Para cualquier duda al respecto no dude en consultarnos.

Dpto. Fiscal West Consultores

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